Aumento del alquiler: cómo aplicarlo y registrarlo

Cómo se avisa un ajuste, desde cuándo cobra el monto nuevo y qué queda registrado. Cuánto permite la ley lo ve con su abogado.

La respuesta corta

Operativamente, un aumento son tres cosas: un aviso por escrito con fecha, una renta nueva en el contrato desde cuándo aplica, y el primer cargo emitido con el monto nuevo. Lo que se pierde casi siempre no es la decisión de subir: es la fecha desde la que había que cobrarlo, y el aviso que nadie encuentra después.

Los tres pasos, en orden

El orden importa: el aviso va antes que el cargo, siempre.

  1. Avise por escrito, con la fecha desde la cual aplica el monto nuevo, y guarde ese aviso.
  2. Actualice la renta en el contrato, para que el cargo siguiente salga con el monto correcto.
  3. Emita el cargo del mes y confirme que el saldo anterior quedó aparte: lo viejo se cobra viejo.

Qué queda registrado

Para que dentro de un año nadie dependa de su memoria.

  • La renta vigente en el contrato, con la fecha en que cambió.
  • El cambio en el historial de actividad, con fecha y quién lo hizo.
  • El aviso, guardado como documento junto al contrato.
  • Los cargos emitidos antes y después, cada uno con su monto.

Lo que esta página no responde

No le vamos a decir cuánto puede subir, cada cuánto, con cuál índice, ni qué pasa si el inquilino no acepta. Eso sale de la Ley 7527 y de lo que diga su contrato, y lo ve con su abogado. Acá hablamos de cómo se opera el cambio para que no se pierda ni se cobre tarde. Lo que sí respondemos sin rodeos está en las preguntas frecuentes, incluida la de si emitimos factura electrónica.

Veámoslo con sus contratos

Si tiene varios contratos con fechas distintas, esto se entiende mejor con los suyos que con un ejemplo.

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