Un inquilino se atrasó: qué hacer, en orden

Una secuencia de seguimiento con fechas y registro, para que el atraso no dependa de quién se acuerde. Sin consejos legales: eso lo ve su abogado.

La respuesta corta

Mire el cargo, no la memoria: cuánto debe, de qué mes y desde cuándo. Después una secuencia fija —recordatorio, contacto directo, acuerdo escrito— y cada paso queda registrado en el contrato con su fecha. Lo que hace cobrable un atraso no es la insistencia: es el registro.

La secuencia, día por día

Las fechas son una sugerencia operativa; lo que importa es que sean siempre las mismas.

  1. Día 1 de atraso: recordatorio con el detalle del cargo, no un «me podés pagar» suelto.
  2. Día 3: contacto directo. Si hay promesa de pago, queda escrita con su fecha.
  3. Día 10: acuerdo de pago por escrito, con montos y fechas, o escalamiento al propietario.
  4. Cada abono parcial se registra apenas entra: el saldo baja solo y nadie lo recalcula a mano.

Por qué el registro importa más que el mensaje

Tres meses después, la discusión no es sobre lo que usted dijo sino sobre lo que puede mostrar. Cuando cada recordatorio, cada promesa de pago y cada abono parcial quedan con fecha en el contrato, la conversación deja de ser dos memorias enfrentadas. Y si quiere saber cuánto le está costando esa demora repetida mes a mes, póngale número en cuánto cuesta administrar mal.

Lo que esta página no le va a decir

No le vamos a decir qué interés puede cobrar, en qué plazo puede iniciar un desalojo, ni qué dice la ley sobre el depósito. Eso depende de su contrato y de la legislación costarricense, y lo ve con su abogado. Acá hablamos de la parte operativa: saber, a tiempo, quién debe qué.

Ordene el seguimiento antes del próximo 30

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